Ceremonia de la confusión con la ley del «sólo sí es sí»

viernes, 10 de febrero de 2023

Pedro Sánchez e Irene Montero en un acto en Febrero de 2022 / Pool Moncloa-Borja Puig



En España todo el mundo está al tanto de los problemas surgidos de la “Ley de garantía integral de la libertad sexual”, más conocida como Ley de “sólo sí es sí”, pues los medios de comunicación han hablado de ello con profusión. Esto ha sorprendido incluso a los promotores de dicha ley, a los que, por el contrario, no les ha sorprendido la rebaja de penas para muchos violadores. Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal y ponente de la Ley, dijo hace unos días que «sabíamos que las penas se reducían, sí. […] lo que no sabíamos era la reacción que iban a tener los medios de comunicación».

Hablando claro, es una tesis sin fundamento y un sinsentido afirmar que el problema de esta Ley es que Irene Montero es una analfabeta, una ignorante en Derecho y, además, una soberbia porque no quiere reconocer su error. No puedo afirmar que todo eso sea falso, pero ese no es el problema. Para empezar, ¿qué error no quiere reconocer? Insisto, todo el mundo sabía que se reducirían penas. No era necesario que así lo advirtieran al Gobierno los 22 informes que hicieron importantes objeciones, entre ellos los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal, del Consejo Económico y Social, o de la Agencia Española de Protección de Datos. Y digo que no era necesario porque tan solo es preciso saber leer. En este cuadro elaborado por el abogado Mateo Bueno se ve fácilmente:

Antes de la reformaDespués de la reforma
Abuso sexual1 a 3 añosDesaparece
Abuso sexual con acceso carnal4 a 10 añosDesaparece
Agresión sexual1 a 5 años1 a 4 años
Agresión sexual con acceso carnal6 a 12 años4 a 12 años
Tipo agravado de agresión sexual5 a 10 años2 a 8 años
Tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal12 a 15 años7 a 15 años
Agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años8 a 12 años6 a 12 años
Agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años utilizando especial violencia12 a 15 años10 a 15 años

No creo que haga falta ser un gran intelectual ni un perito jurídico para entender que 4 es inferior a 5, que 4 es inferior a 6, que 2 es inferior a 5, que 8 es inferior a 10, que 7 es inferior a 12, que 6 es inferior a 8, o que 10 es inferior a 12. Hasta Irene Montero es capaz de verlo. Entonces, ¿dónde está el error?

Lo cierto es que Irene Montero y sus secuaces no tienen nada que rectificar porque no se han equivocado. Esta ley responde a su proyecto ideológico de criminalizar al varón frente a la mujer. Es sabido que el neomarxismo ha sustituido al proletariado por nuevos colectivos que pueda presentar como víctimas explotadas. La mujer –ojo, así en general, no cada mujer– es uno de ellos. Otros son el colectivo gay o el colectivo trans, por ejemplo. De manera que lo sustancial de la ley de marras es introducir unos parámetros en los que la mujer quede «empoderada» frente al varón explotador (también así, en general). ¿Y cómo lo hace? Mediante dos herramientas: la primera, considerando agresión cualquier acción que pudiera constituir algún tipo de falta en su interacción con las mujeres: se elimina el delito de abuso y todo pasa a ser agresión; por este lado, por el de las infracciones menores, se aumenta el grado de sanción. La segunda, y más importante, reformulando el concepto de consentimiento. De ahí la insistencia en que el tema del consentimiento es esencial y la línea roja para cualquier retoque de la ley. Pero ¿es que acaso antes de esta ley no era delito cualquier relación sexual sin consentimiento? Por supuesto que sí. Lo era desde el Código Penal ¡de 1822! ¿Entonces?

La cuestión del consentimiento es harto compleja, especialmente cuando estamos hablando de algo que acontece en el seno de una relación íntima y privada. La novedad que se quiere introducir consiste en dejar totalmente en manos de la mujer el arma para activar el «hubo consentimiento» o «no hubo consentimiento» y así dominar al varón. ¿Y es así con la nueva ley? Bueno, no del todo, pero implanta un marco legal que se presta a interpretación por parte del juez correspondiente. El texto legal dice así:

«Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona»

¿Cómo se prueba que «se expresó de manera clara la voluntad» de tener una relación? Lo cierto es que, al tratarse –normalmente– de una relación personal sin testigos, se probaría de la misma manera que se pudiera probar que no se expresó de manera clara tal voluntad. Pero el lector estará de acuerdo conmigo en que «el no consentimiento» es lo que se sobreentiende «por defecto», mientras que el consentimiento ha requerido una clara manifestación. De ahí el sobrenombre de la Ley: «sólo sí es sí».

Probablemente, los defensores de la ideología de género necesiten otra vuelta de tuerca en su lucha de sexos, sobre todo si los jueces siguen siendo sensatos y se mantienen fieles al principio de que sin pruebas no hay delito. Pero andando se hace camino…

ESCRITO POR:

Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense (Premio Extraordinario) y Master en Bioética por la Universidad Rey Juan Carlos. Autor, entre otros escritos, de «Obligación y consecuencialismo en los “moralistas británicos”» y «Socio-política del hecho religioso». Es Profesor de Filosofía